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viernes, 7 de enero de 2011

FELIPE GONZÁLEZ RESPALDA A MARÍA GÁMEZ EN MÁLAGA (07/01/2011)

El ex presidente del Gobierno Felipe González, ha respaldado este viernes a la candidata socialista a la Alcaldía de Málaga, María Gámez.

Ante las dudas que puedan existir, referentes a las reuniones en la vía pública, como ha sido el caso de los compañeros de Málaga, os ponemos dos enlaces que nos envían en un comentario.
El artículo 21 de la Constitución deja claro este tema.

- Derecho a reunión (I): NO es necesario ningún permiso

- Sentencia TSJ Castilla-León

- Nota de la P.E.P.A.:

REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MANIFESTACIONES EN UNA VÍA PÚBLICA
Tal y como aparece en la STC 59/1990, de 29 de marzo, de la exégesis del art. 21 CE queda suficientemente claro que dos son los límites o requisitos constitucionales que han de cumplir los ciudadanos que decidan manifestarse en una vía pública.

1.- Que la reunión sea pacífica.
2.- Que anuncien a la autoridad gubernativa el ejercicio de su derecho.

Dicho anuncio -que no constituye una solicitud de autorización (artículo 3.1 LORDR)- ha de efectuarse, con los requisitos del artículo 9 LORDR, con una antelación mínima de diez días naturales -artículo 8 LORDR-, si bien, cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La expresión “causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria” es un concepto jurídico indeterminado, que ha de ser valorado por la autoridad gubernativa en cada caso. Si existieran dudas en un caso concreto, ha de aplicarse -como en todos los casos de interpretación de derechos fundamentales- el principio “favor libertades”, admitiendo, en consecuencia, la concurrencia de dichas causas.

Es doctrina legal, declarada en la STS de 12 de diciembre de 1994 (Ref. Arz. 2716/1995), dictada en recurso extraordinario de apelación en interés de Ley, que “el incumplimiento del plazo mínimo de diez días (salvo, naturalmente, que se den las comentadas causas extraordinarias y urgentes) para la obligada comunicación a la autoridad gubernativa, establecida en el artículo 8 de la Ley 9/1983, de 15 de julio, para la celebración de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público, habilita a la autoridad gubernativa para prohibir la celebración de las reuniones o manifestaciones extemporáneamente comunicadas”.

Ahora bien, una cosa es que la autoridad gubernativa esté habilitada y otra distinta que esté obligada; y en consecuencia -tratándose del ejercicio de un derecho fundamental- no parece razonable hacer un uso extensivo de dicha habilitación, en supuestos de manifestaciones que, por su carácter, sentido o finalidad, resulte previsible aventurar que no plantearán problema alguno de orden público.

MOTIVOS POR LOS CUALES PUEDE PROHIBIRSE UNA MANIFESTACIÓN EN UNA VÍA PÚBLICA
Los únicos motivos por los cuales puede prohibirse una manifestación pacífica, en la vía pública, son:

1.- Que no haya sido comunicada con la antelación legalmente dispuesta; motivo anteriormente comentado.
2.- Que existan razones fundadas para concluir que se producirá una alteración del orden público, con peligro para personas y bienes -artículo 21.2 CE, y 10 LORDR


9 comentarios:

  1. Don Hilario, como tiene ya a su hijo colocao...pos todo le da igual (ver lista del decretazo de Por Andalucia Libre). ¿Franco ha muerto????

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  2. http://www.porandalucialibre.es/actualidad/actualidad-general/1866-uno-de-los-participantes-en-los-fastos-de-la-mancomunidad-de-la-janda-es-el-hijo-del-consejero-pizarro.html

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  3. Fuerza Pública del Régimen7 de enero de 2011, 23:30

    Solo hay que comunicar la reunión-concentarción...pero diez días antes.



    http://www.miciudadreal.es/ciudad-real/80634-derecho-de-reunion-no-es-necesario-ningun-permiso.html

    http://www.derecholocal.es/novedades_jurisprudencia_ampliada.php?id=CATPJ:7DA3DF22

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  4. Gracias, Naranja Mecánica. Entre todos: "Yes, we can".

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  5. Se deberá comunicar si la reunión es un acto organizado por alguna entidad, sindicato, partido asociación o lo que sea.
    Si es un grupo de funcionarios, cuya única vinculación es ser funcionarios de la Junta, y haber adquirido una camiseta naranja antidecretazo, pero que NO EXISTE organización o entidad que los una, y que en muchos casos ni se conocen y son de diferentes Delegaciones....¿Por qué se va a responsabilizar AL AZAR a nadie de la concentración, si todos han acudido en igualdad de condiciones?

    Supongamos el caso de un equipo que sube a Primera, o una salección nacional que gana un mundial....¿Hay que comunicar la concentración de personas cuya única vinculación es ser seguidores de un equipo? ¿Se le va a hacer responsable a cualquiera de ellos por el simple hecho de gritar más y por llevar una camiseta?

    ESTE PAIS ES COREA DEL NORTE.

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  6. REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MANIFESTACIONES EN UNA VÍA PÚBLICA
    Tal y como aparece en la STC 59/1990, de 29 de marzo, de la exégesis del art. 21 CE queda suficientemente claro que dos son los límites o requisitos constitucionales que han de cumplir los ciudadanos que decidan manifestarse en una vía pública.

    1.- Que la reunión sea pacífica.
    2.- Que anuncien a la autoridad gubernativa el ejercicio de su derecho.

    Dicho anuncio -que no constituye una solicitud de autorización (artículo 3.1 LORDR)- ha de efectuarse, con los requisitos del artículo 9 LORDR, con una antelación mínima de diez días naturales -artículo 8 LORDR-, si bien, cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

    La expresión “causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria” es un concepto jurídico indeterminado, que ha de ser valorado por la autoridad gubernativa en cada caso. Si existieran dudas en un caso concreto, ha de aplicarse -como en todos los casos de interpretación de derechos fundamentales- el principio “favor libertades”, admitiendo, en consecuencia, la concurrencia de dichas causas.

    Es doctrina legal, declarada en la STS de 12 de diciembre de 1994 (Ref. Arz. 2716/1995), dictada en recurso extraordinario de apelación en interés de Ley, que “el incumplimiento del plazo mínimo de diez días (salvo, naturalmente, que se den las comentadas causas extraordinarias y urgentes) para la obligada comunicación a la autoridad gubernativa, establecida en el artículo 8 de la Ley 9/1983, de 15 de julio, para la celebración de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público, habilita a la autoridad gubernativa para prohibir la celebración de las reuniones o manifestaciones extemporáneamente comunicadas”.

    Ahora bien, una cosa es que la autoridad gubernativa esté habilitada y otra distinta que esté obligada; y en consecuencia -tratándose del ejercicio de un derecho fundamental- no parece razonable hacer un uso extensivo de dicha habilitación, en supuestos de manifestaciones que, por su carácter, sentido o finalidad, resulte previsible aventurar que no plantearán problema alguno de orden público.

    MOTIVOS POR LOS CUALES PUEDE PROHIBIRSE UNA MANIFESTACIÓN EN UNA VÍA PÚBLICA
    Los únicos motivos por los cuales puede prohibirse una manifestación pacífica, en la vía pública, son:

    1.- Que no haya sido comunicada con la antelación legalmente dispuesta; motivo anteriormente comentado.
    2.- Que existan razones fundadas para concluir que se producirá una alteración del orden público, con peligro para personas y bienes -artículo 21.2 CE, y 10 LORDR

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  7. BUENO, Y CUANDO ACUDAMOS A LOS PRÓXIMOS MÍTINES DEL PSOE Y , SI NO NOS GUSTA LO QUE DICEN LOS MITINEROS, EN VEZ DE APLAUDIR PITEMOS ¿NOS MULTARÁN? CREO QUE NO PODRÁN, ASÍ QUE, QUE SE VAYAN PREPARANDO PORQUE SON MALOS, SON DICTADORES, PERO NO SON TAN LISTOS COMO SE CREEN.

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  8. Un ole para los compañeros de Malaga,no los vamos a comer con patatas fritas a estos socio listos,la campaña electoras que les espera ni se la imaginan,nos vemos todos en Sevilla el dia 22

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  9. Estos al menos no denuncian a funcionarios concentrados...

    http://www.europapress.es/epsocial/videos/video-reyes-magos-policia-madrid-20110105183734.html

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