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jueves, 17 de marzo de 2011

EL TC ANULA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA JUNTA SOBRE EL GUADALQUIVIR (16/03/2011)

El Constitucional anula por unanimidad la competencia exclusiva de la Junta de Andalucía sobre el Guadalquivir

Nuevo varapalo para la Junta de Andalucía. Esta vez, del Tribunal Constitucional, que ha admitido parcialmente el recurso presentado por la Junta de Extremadura y ha anulado el artículo 51 del Estatuto de Autonomía andaluz que se arrogaba la gestión exclusiva del río Guadalquivir. El presidente del Gobierno autónomo, José Antonio Griñán, ha dicho en una corta comparecencia que hay margen en la legalidad para mantener la transferencia e informado de una próxima reunión con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

- SENTENCIA: LEER

16 comentarios:

  1. ¿Porque tengo que respetar las leyes que crean los políticos si ellos no las quieren respetar?. Respetese la sentencia del TC y que se dejen de margenes,acuerdos y tonterías.

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  2. El Guadalquivir al Estado, de vuelta a casa que es de donde nunca debió salir,lo unico que han hecho estos individuos es el cómo hacer el mayor daño posible al trabajador y les ha dado igual el bienestar del andaluz con respecto al agua,por como sois no os queremos, asi que, iros a tomar viento y de paso llevaros a los de UGT y CCOO para que continueis haciendo vuestros chanchullos y pactos para vuestros propios. intereses.

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  3. No cantemos victoria que esta gente de la junta son mas malos que perros...al personal no nos va a soltar ni a tiros

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  4. ¿Eso incluye poner la dirección de un Organismo público para tus negociao privados?
    Por supuesto que el Guadalquivir se va a quedar donde está.
    Un artículo no hace un estatuto.
    Y por supuesto el 150.2 de la Constitución ampara plenamente la transferencia.
    Así que Ajo...

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  5. A unos: es mala práctica legislar a golpe de mazo de jueces y magistrados e ignorar, las peticiones de los ciudadanos y por ende, de los empleados públicos dando por respuesta el más absoluto de los silencios, para no dejarles más remedio que acudir a los tribunales.

    Y, a otros: la Justicia tardía, no es justicia.

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  6. Art 164.1 de la CE:
    "1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos."

    Por tanto, una vez publicada, la sentencia TIENE PLENOS EFECTOS FRENTE A TODOS. Para mí, cualquier acto dictado por la Junta sobre el Guadalquivir constituirá una prevaricación, además de ser nulo de pleno derecho.

    Pero ya sabemos cómo actúa esta gente: se la sudan los tribunales mientras no se les condene personalmente por lo penal, y que los perjudicados recurran si tienen medios y ya veremos la sentencia dentro de 5 o 10 años...

    Por ello, la vía para obligarles a cumplir esta sentencia puede ser la insumisión:
    - del particular sancionado por un DPH sin competencias.
    - del regante obligado a pagar unas tarifas a una admón. incompetente.
    - del particular que desea una autorización y que no tiene que dirigirse a la Junta, sino a la CHG.
    - de los Aytos. a los que la JUnta quiere cobrarles un canon por una ley de aguas que ahora también queda viciada de inconstitucionalidad.
    - del personal transferido por un RD inconstitucional.

    Ahora, con más motivos que nunca, es cuando hay que denunciar cualquier abuso y fraude de ley (ya veréis como mañana o pasado nos dicen, "tranquilos, majetes, que todo va a seguir igual y la Ju-Unta sigue mandando..")

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  7. me gustaría saber qué piensan los sindicatos UGT y CCOO de toda esta movida, no estaría de más que hicieran una asamblea para que nos explicaran a los que estamos afiliados.

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  8. Los sindicatos CSIF y Safja pedirán a la Junta de Andalucía el próximo lunes en mesa sectorial que aclare "cuanto antes" el futuro laboral de los "más de 1.000 trabajadores que fueron transferidos del Estado a la Junta" y que forman parte de la Agencia Andaluza del Agua, después de que el Tribunal Constitucional haya anulado el artículo del Estatuto de Autonomía andaluz.

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  9. Anónimo de las 19.09:
    ¿cómo que el 150.2 CE ampara la transferencia?

    1. Para aplicarlo hace falta LEY ORGÁNICA: es decir tramitar una ley con todos sus pasos y que se apruebe por mayoría cualificada. Mientras se tramite y apruebe (si se consigue la mayoría), la transferencia será inconstitucional.
    2. Esa delegación por el 150.2 podría ser también inconstitucional. El TC en su sentencia maneja como concepto básico la unidad de gestión de la cuenca, por lo que delegar trozos de ella sería otro fraude a la Constitución

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  10. En cuanto se publique la sentencia y no se haya llegado a un acuerdo para evadir la ley por parte de los politicuchos, NO RECONOZCO MAS INSTITUCION Y JEFES QUE A LA CONFEDERACION Y A SUS REPRESENTANTES.
    "LAS LEYES SE ICIERON PARA QUE LAS CUMPLAN LOS CIUDADANOS, NOSOTROS LOS POLITICOS SOMOS LA LEY."

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  11. Cuanta iluminación.
    F A L L O En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
    Ha decidido
    Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
    1º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
    2º Desestimar el recurso en lo demás. Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”. Dada en Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

    ¿Acaso este fallo anula en algo, y para eso tendría que estar expresado claro y meridiano el REAL Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso.?

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  12. Anónimo o "Grilloagua": debes estudiar un poco de derecho constitucional. El TC sólo se pronuncia sobre los preceptos directamente recurridos, jamás entra a valorar qué otras disposiciones quedarían anuladas por la inconstitucionalidad ni sus consecuencias. Esa labor correspondería a continuación a la justicia ordinaria o a los políticos (si creyeran en la CE), dictando las resoluciones anulatorias correspondientes.

    En definitiva, el RD de transferencia, al basarse en el inconstitucional art.51, es a su vez inconstitucional. Igual con otras leyes (de Aguas de Andalucía) y disposiciones.

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  13. Curiosa definición de lo que es un grillo agua:
    Hasta 7 mm. Es una chinche acuática y áptera. Se distingue del ZAPATERO por su cuerpo grueso. Es un depredador de insectos que caza en la superficie del agua. Habita en las orillas de las aguas lentas y estanques de montaña. Existen varias especies muy difíciles de distinguir entre sí.

    Así que no pintas nada aquí, las aguas son demasiado turbulentas para ti.

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  14. zas!!!!! en toda la boca. Efecto dominó le llaman.

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  15. El TC ha dictado sentencia y está meridianamente claro: anula el art 51 del Estatuto.
    ¿A qué viene ahora interpretar lo que no dice si la resolución viene a anular lo de golpe?
    No le den más vueltas, la gestión de la Cuenca no puede fragmentarse.
    Ha de volver al sistema de la CHG, de titularidad estatal.

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  16. Hay un recurso que se resolverá ahora tras la sentencia del tribunal, ya en breve, sobre el decreto de transferencias en el tribunal supremo, cuya resolución ya sin duda sí que afecta directamente al personal.
    ahora bien, si como están diciendo, van a sacar otro decreto transitorio hasta la solución definitiva que estos politiquillos quieran dar, qué pasa.
    creo que cuanda salga la sentencia del supremo sobre el personal, deberiamos montarla ya. de hecho, no estaría de más reclamar ya nuestra vuelta al estado.

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