, auto; } -->

martes, 31 de agosto de 2010

GRIÑAN HA DESCUBIERTO EL SISTEMA DE CESANTIAS DEL SIGLO XIX

Desde Sevilla nos hacen llegar esta interesante aportación, LEER

2 comentarios:

  1. Aparte del interesante y erudito articulo para curiosos de Antonio Albuera,lo que Griñan ha descubierto es el aqui mando yo.Elimina la bicefalia del PSOE en Andalucia,y manda un mensaje a Zapatero como discipulo aventajado,yo tambien gobierno a golpe de decreto-ley,contra todos.Esto define a un gran estadista por lo visto.La respuesta firme a su desacierto tiene fecha el 29 de Septiembre-Huelga General.

    ResponderEliminar
  2. Acabo de estar curioseando por internet acerca de la diferencia que habría entre ser personal laboral fijo o ser personal laboral indefinido como quieren hacernos tragar, y esto es lo que he encontrado.....



    Trabajo.-Distinción entre trabajador fijo y trabajador indefinido no fijo
    Noticias - Consultas
    Escrito por Redacción
    PREGUNTA.-Un trabajador de este Ayuntamiento con contrato laboral temporal ha pasado a ser indefi-nido no fijo. ¿Es necesario dictar un acto administrativo reconociéndole dicha condición? ¿Debe el Ayuntamiento convocar el correspondiente proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo?
    CONTESTACIÓN.-La distinción entre trabajador fijo y trabajador indefinido no fijo empezó a elaborarse a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996, según la cual «la contratación laboral en la Administración pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su consideración, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo por tiempo indefinido». Esta doctrina fue reiterada por dicho órgano judicial en sus Sentencias de 10 y 30 de diciembre de 1996, 11 y 14 de marzo de 1997, 7 de julio de 1997 y 20 y 21 de enero de 1998, entre otras.


    Así pues, la infracción de las normas laborales sobre contratación temporal o las irregularidades cometidas en la misma, aunque puedan determinar el reconocimiento de la relación como indefinida, no pueden suponer una declaración de fijeza.
    En virtud de esta tesis jurisprudencial, el personal laboral fijo es aquél que ha superado el procedimiento de selección reglamentario y que, por ello, es fijo de plantilla. En cambio, el personal laboral indefinido no fijo es aquél que no ha superado ningún proceso de estas características pero que, a causa de un incumplimiento de las normas laborales en la contratación temporal (fundamentalmente, el fraude de ley), su relación laboral se convierte en indefinida. No obstante, la situación sigue siendo irregular y el Ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas precisas para la provisión regular del puesto de trabajo. Sería una institución intermedia entre trabajador temporal y fijo.
    La condición de trabajador indefinido no fijo se adquiere, como se ha indicado, por la infracción de la normativa laboral sobre contratación temporal, hecho que convierte la relación en indefinida, por lo que no es necesaria su declaración por la Administración.
    En cuanto a la segunda cuestión, cabe señalar que el trabajador fijo es inamovible salvo la concurrencia de una causa legal que dé lugar a la posible extinción por despido, mientras que el trabajador indefinido no fijo ve limitada su permanencia hasta la provisión de la plaza que ocupa a través del procedimiento reglamentario correspondiente.
    Por lo tanto, el Ayuntamiento deberá proceder a la cobertura del puesto de trabajo mediante el oportuno proceso selectivo, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

    ResponderEliminar