Un saludo
Por la tarde, la Sra. Aguayo (Consejera de Hacienda y Administración Pública), ha estado en Córdoba para inaugurar el curso académico de la UNED. Más de 500 empleados públicos nos hemos concentrado para recibirla. Verla, no se ha dejado ver, pero oirnos, seguro que nos ha oido y bien.
Rafa dice....
ResponderEliminarEl acto no ha sido publico, era con invitacion, yo tenia una, pero ellos tambien tenian una lista con los nombres de los autorizados a entrar. Y... ademas, si estabas en la lista cerrada de ellos habia que identificarse con el D.N.I.
DE LOCURA....
Una inaguración de un curso de la UNED, con semejantes medidas de seguridad.
ESTOS POLITICOS YA SOLO HABLAN PARA SU PUBLICO, CONTROLADO Y MAS QUE CONTROLADO
ALGUN DAÑO LES HACEMOS, ya no campan a sus anchas por Andalucia, ni tienen baños de multitudes.
La guerra continua compañeros.
Ahí es donde más les duele, que sean "molestados" en sus actos públicos. No tenemos que parar, ahora más que nunca tenemos que echar toda la carne al asador. A POR ELLOS!!!!!!!
ResponderEliminarENHORA BUENA COMPAÑEROS, HAY QUE SEGIR EN LA LUCHA
ResponderEliminarCOMO DECIA EL CHEGUEVARA "PREFIERO MORIR DE PIE QUE VIVIR SIEMPRE ARRODILLADO" ANIMO Y A PORELLOS YA LOS TENEMOS ACOJONADOS.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
ResponderEliminarARTÍCULO 20. La evaluación del desempeño. (O ESTE ARTÍCULO NO OS INTERESA? a ver si miden el sueldo por lo que algunos trabajan, que no tengáis que desmotivaros los que lo hacéis bien porque otros cuarenta sólo saben medir el trabajo por cómo se reparten las vacaciones y los días de asuntos propios, eso que en una empresa es una petición excepcional y que en la Junta es una semana larga de vacaciones.
1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.